viernes, 28 de marzo de 2014

El litio y el potasio son elementos estratégicos

Cuando se consideran los 241 artículos del proyecto de ley minera, se va encontrando o identificando algunas referencias especiales que llaman la atención de los profesionales, expertos y trabajadores de la actividad minera, quienes hacen conocer no precisamente observaciones, sino más bien ciertas condiciones que deberían tomarse en cuenta para no caer en errores que más adelante perjudiquen el desarrollo de proyectos mineros, especialmente de los considerados "mega emprendimientos" y estratégicos.

Por ejemplo el art. 26 del proyecto de la ley minera menciona que, el Estado mediante ley podrá reservar minerales estratégicos para explotación exclusiva por parte de las empresas estatales, respetando derechos preconstituidos o adquiridos. No específica si tales empresas deberán ser conformadas en función a necesidades o expectativas del propio Estado. No se habla de la Comibol, que en otra instancia se considera como la empresa minera estatal.

Se declara al litio y el potasio como elementos estratégicos cuyo desarrollo se realizará por "empresas públicas mineras" de acuerdo con el art. 73, salvándose derechos preconstituidos y derechos adquiridos. En este caso no se aclara cuál es la participación por ejemplo de algunas empresas asiáticas en el caso de la explotación del litio, y cómo se establecerá la Empresa Pública Minera para la futura explotación del litio, el potasio y la industrialización de las baterías de ión litio.

De momento la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos cumple las funciones de administración empresarial, manejando los recursos económicos dispuestos por el Estado a través del Banco Central de Bolivia, en algún porcentaje bajo la forma de fideicomisos que han servido hasta ahora para impulsar los proyectos "piloto" de las plantas de experimentación en el salar de Uyuni, donde ya se obtuvo potasio y se perfila la obtención de baterías.

Lo que se observa es la falta de ciertas regulaciones que permitan entender con claridad algunos fines contenidos en el proyecto de ley minera, como en el caso del litio y el potasio que fueron declarados minerales estratégicos y seguramente hay otros yacimientos como el uranio, del que se habló algo pero se lo guardó como "secreto de Estado", dadas las necesidades de obtención para planes belicistas, lo que no concuerda con los fines pacifistas de nuestra Constitución.

Hay un detalle que si bien no está inserto en el proyecto de la norma minera, está más bien en otra Ley, la de inversiones que define una serie de facilidades para captar capitales y tecnología que apunten al crecimiento del sistema productivo nacional. La minería necesita de esos recursos y por lo mismo como sucede en países vecinos, es importante que la "conformación de empresas" permita concretar la visión de apertura para la obtención de recursos económicos que hagan viable la explotación e industrialización de nuestros recursos mineralógicos.

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